La jubilación por enfermedad conocida como incapacidad permanente, se clasifica en varios tipos, cada uno con sus requisitos específicos. Estos incluyen la Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.
La concesión depende de la capacidad del trabajador para desempeñar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral, considerando su edad, profesión, y cotizaciones a la Seguridad Social. Estos factores determinan tanto la elegibilidad como la cuantía de la prestación.
Aquí tienes una tabla que resume los distintos tipos de incapacidad, junto con una descripción general y los requisitos asociados a cada uno:
Tipo de Incapacidad | Descripción | Requisitos Generales |
---|---|---|
Incapacidad Permanente Parcial | Capacidad reducida al menos un 33% para la profesión habitual. | Cotizaciones a la Seguridad Social, evaluación médica. |
Incapacidad Permanente Total | Incapaz de realizar la profesión habitual, pero puede trabajar en otra actividad. | Cotizaciones a la Seguridad Social, evaluación médica, edad considerada. |
Incapacidad Permanente Absoluta | Incapaz de realizar cualquier profesión o trabajo. | Cotizaciones a la Seguridad Social, evaluación médica. |
Gran Invalidez | Necesita asistencia de otra persona para actividades esenciales. | Cotizaciones a la Seguridad Social, evaluación médica, necesidad de asistencia. |
Estos tipos reflejan la variedad de situaciones en las que un trabajador puede encontrarse incapacitado para continuar con su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y los requisitos generales para su reconocimiento y prestación económica correspondiente.
Requisitos para que te den la Jubilación por enfermedad
Los requisitos para acceder a las prestaciones por incapacidad en España dependen del tipo de incapacidad y de la situación laboral del individuo:
- Periodo Mínimo de Cotización: Para la mayoría de los casos, es necesario haber cotizado un mínimo de tiempo a la Seguridad Social. Este periodo varía según la edad del trabajador y el tipo de incapacidad. Por ejemplo, para una incapacidad derivada de enfermedad común, se exige haber cotizado un periodo que varía en función de la edad del trabajador en el momento del hecho causante.
- Situación de Alta o Asimilada al Alta en la Seguridad Social: Generalmente, se requiere que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta en el momento de la enfermedad o accidente que cause la incapacidad.
- Evaluación Médica: Es necesario someterse a una evaluación médica por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social para determinar el grado de incapacidad.
- Edad: Aunque no hay un requisito de edad mínima para la mayoría de los grados de incapacidad, la edad puede influir en el periodo de cotización requerido y en el tipo de prestación a recibir.
- Tipo de Enfermedad o Lesión: Dependiendo de si la incapacidad es resultado de una enfermedad común, profesional, un accidente no laboral o un accidente de trabajo, los requisitos específicos y la cuantía de la prestación pueden variar.
- Capacidad Laboral: Se evalúa si el trabajador es capaz de realizar su profesión habitual o cualquier otra actividad, dependiendo del grado de incapacidad.
Cada caso se evalúa individualmente, y los requisitos específicos pueden variar según las circunstancias particulares del trabajador y los cambios en la legislación.
Prestaciones anuales y mensuales para diferentes tipos de incapacidad
Las prestaciones por incapacidad varían según el grado de incapacidad y la situación del beneficiario. Estas prestaciones, calculadas sobre la base reguladora y cotizaciones previas, pueden ser anuales o mensuales.
Por ejemplo, la Gran Invalidez ofrece montos mayores para cubrir necesidades adicionales, mientras que la Incapacidad Permanente Total proporciona un porcentaje específico de la base reguladora, ajustándose a la capacidad residual de trabajo.
En esta tabla veremos más detalladamente los tipos de incapacidad y las prestaciones anuales y mensuales.
Tipo de Incapacidad | Prestación Anual (Euros) | Prestación Mensual (Euros) |
---|---|---|
Gran Invalidez (con cónyuge a cargo) | 20,290.20 | 1,449.30 |
Gran Invalidez (sin cónyuge) | 16,445.80 | 1,174.70 |
Gran Invalidez (con cónyuge no a cargo) | 15,610.00 | 1,115.00 |
Incapacidad Permanente Absoluta o Total (65 años o más, con cónyuge a cargo) | 13,526.80 | 966.20 |
Incapacidad Permanente Absoluta o Total (65 años o más, con cónyuge no a cargo) | 10,406.20 | 743.30 |
Incapacidad Permanente Absoluta o Total (65 años o más, sin cónyuge) | 10,963.40 | 783.10 |
Absoluta (60-64 años, con cónyuge a cargo) | 12,682.60 | 905.90 |
Absoluta (60-64 años, con cónyuge no a cargo) | 9,695.00 | 692.50 |
Absoluta (60-64 años, sin cónyuge) | 10,256.40 | 732.60 |
Absoluta, enfermedad común < 65 años (con cónyuge a cargo y sin cónyuge) | 8,082.00 | 577.30 |
Absoluta, enfermedad común < 65 años (con cónyuge no a cargo) | 8,012.20 | 572.30 |
Parcial por accidente de trabajo (> 65 años, con cónyuge a cargo) | 13,526.80 | 966.00 |
Parcial por accidente de trabajo (> 65 años, unidad económica unipersonal) | 10,963.40 | 783.10 |
Parcial por accidente de trabajo (> 65 años, con cónyuge no a cargo) | 10,406.20 | 743.30 |
No contributiva por incapacidad o invalidez (íntegra) | 6,784.54 | 484.61 |
No contributiva por incapacidad o invalidez (íntegra + 50%) | 10,176.81 | 726.92 |