Muchas personas se preguntan si tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente y qué requisitos deben cumplir. La clave para saber si puedes acceder a ella está en los años cotizados y la causa que origina la incapacidad. No todos los casos exigen el mismo tiempo cotizado, y entender esto te puede ahorrar problemas a la hora de solicitarla.
En este artículo te explicamos de forma clara cuántos años necesitas haber cotizado en función de tu edad y del motivo de tu incapacidad, ya sea por enfermedad común, accidente laboral o no laboral. También te detallamos las situaciones especiales, como si no estás dado de alta o si ya tienes cierta edad. Te conviene tenerlo claro antes de dar el paso, porque no todos los casos son iguales.
¿Cuáles son los requisitos generales para pedir la incapacidad permanente?
Para acceder a la incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, hay unas condiciones comunes que deben cumplirse:
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación o, si ya la has alcanzado, no reunir los requisitos para jubilarte por falta de cotización.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante (trabajando, en baja médica, cobrando el paro, en excedencia forzosa, etc.).
Excepción importante si no estás dado de alta:
Si tu incapacidad se debe a enfermedad común o accidente no laboral y no estás en alta ni situación asimilada, se requiere:
- 15 años cotizados en total, y
- Al menos 3 años cotizados en los últimos 10 anteriores al hecho causante.
¿Cuántos años debes haber cotizado según la causa y tu edad?
El número de años necesarios depende de la causa de la incapacidad (accidente o enfermedad) y de tu edad. Aquí te lo explicamos con ejemplos para que lo entiendas mejor.
Si tu incapacidad viene de un accidente o enfermedad profesional
- No se exige ningún periodo mínimo de cotización.
- Se te considera en alta incluso aunque tu empresa no haya cumplido con sus obligaciones.
Si es por enfermedad común o accidente no laboral
Los requisitos cambian según la edad:
Trabajadores menores de 31 años
- Tienes que haber cotizado 1/3 del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16 años hasta el momento de la incapacidad.
- No importa cuándo se cotizó ese tiempo, puede haber sido hace años.
Ejemplo:
Si tienes 25 años, han pasado 9 años desde los 16. Necesitas haber cotizado al menos 3 años (1/3 de 9).
Trabajadores de 31 años o más
- Debes haber cotizado al menos 1/4 del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años cotizados.
- Además, 1/5 del tiempo exigido debe haberse cotizado en los últimos 10 años.
Ejemplos:
| Edad | Tiempo desde los 20 | ¼ del periodo | ⅕ en los últimos 10 años |
|---|---|---|---|
| 40 | 20 años | 5 años | 1 año |
| 50 | 30 años | 7,5 años | 1,5 años |
¿Y si ya tengo más de 41 años?
A partir de cierta edad, cumplir el mínimo de 5 años cotizados suele estar superado fácilmente. Pero el cálculo sigue igual: se mira desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante, y se aplica el 25 % como mínimo exigido, con el 20 % cotizado en los últimos 10 años.
¿Qué pasa con los diferentes grados de incapacidad?
Los requisitos de cotización no cambian según el grado de incapacidad, salvo en algunas excepciones que debes tener en cuenta:
Incapacidad Permanente Total
- Mismos requisitos que los ya explicados.
Incapacidad Permanente Absoluta
- Si se reconoce desde situación de no alta, se exige el periodo general de 15 años cotizados, con 3 años en los últimos 10.
Gran Invalidez
- Aplica el mismo criterio que la incapacidad absoluta.
Detalle importante sobre los plazos y valoraciones
La evaluación del caso y el grado lo realiza el INSS a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
No es necesario estar de baja médica durante un tiempo mínimo para solicitar la incapacidad permanente.
Lo habitual es que se reconozca tras agotar la incapacidad temporal (365 días, prorrogables 180 más).
