Las familias numerosas tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que puede cobrarse de forma anticipada mes a mes, sin tener que esperar a hacer la declaración anual. Este pago mensual —de hasta 100 euros— es compatible con otras ayudas, y permite a muchas familias mejorar su liquidez durante todo el año.
Para acceder a él, es necesario cumplir una serie de requisitos y realizar una solicitud ante la Agencia Tributaria utilizando el modelo 143.
Esta deducción mensual es posible tanto si tienes un título de familia numerosa de categoría general como especial, y puede solicitarla uno solo de los progenitores o ambos, en función del tipo de solicitud elegida. Además, dependiendo de si estás trabajando, en paro o jubilado, los requisitos pueden variar, lo cual es importante tener en cuenta antes de iniciar el trámite.
Este beneficio está regulado por la ley y se otorga siempre que se cumplan las condiciones establecidas, incluyendo la obligación de comunicar a Hacienda cualquier cambio que afecte al derecho a percibir este abono. A continuación te explicamos todos los detalles para saber si puedes solicitarlo, cómo hacerlo y qué documentos necesitas preparar para no cometer errores.
Requisitos para solicitar el pago anticipado por familia numerosa
Para poder acceder al pago anticipado por familia numerosa es fundamental tener en vigor el título oficial de familia numerosa, ya sea de categoría general (normalmente tres hijos) o categoría especial (a partir de cinco hijos o circunstancias especiales). Este título debe haber sido expedido por la comunidad autónoma correspondiente y estar actualizado. Sin este documento, no se podrá iniciar la solicitud.
Además, todos los miembros de la unidad familiar —tanto progenitores como hijos— deben contar con su correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF). Esto significa que incluso los menores deben tener su DNI en regla si van a figurar como beneficiarios de la deducción.
Otro requisito básico es que al menos uno de los progenitores realice una actividad por cuenta ajena o propia, es decir, que esté dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa, cumpliendo con los plazos mínimos de cotización. En las solicitudes colectivas, este requisito solo debe cumplirlo el primer solicitante. Sin embargo, si se trata de un desempleado con prestación contributiva o un pensionista, no es necesario estar trabajando.
También se contempla el caso de ascendientes separados o sin vínculo matrimonial con dos hijos, siempre que no perciban anualidades por alimentos y tengan derecho al mínimo por descendientes. En estos casos, también es posible solicitar el abono anticipado cumpliendo las condiciones específicas.
Cómo presentar la solicitud del pago anticipado con el modelo 143
La solicitud se realiza mediante el modelo 143, que es el formulario oficial habilitado por la Agencia Tributaria para tramitar el pago anticipado de la deducción por familia numerosa. Este formulario puede presentarse por internet, por teléfono o de forma presencial, dependiendo de lo que prefiera cada familia y del momento del año en el que se realice el trámite.
La forma más sencilla es hacerlo por internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado digital. Allí se encuentra el modelo, que puede cumplimentarse y enviarse en línea sin necesidad de desplazamientos. Es rápido, cómodo y el sistema ofrece una confirmación inmediata de que la solicitud ha sido registrada.
También se puede presentar por teléfono, llamando al número 901 200 345, aunque este sistema solo está habilitado durante campañas concretas. En este caso, es necesario disponer de datos fiscales de la última declaración del IRPF para identificar al solicitante.
Por último, está la opción presencial, disponible a partir de febrero de cada año, para quienes prefieran entregar el modelo impreso en una oficina de la Agencia Tributaria. Es obligatorio cumplimentar previamente el formulario en la web oficial, imprimirlo y presentarlo firmado.
Diferencias entre solicitud individual y colectiva: esto debes decidir antes de enviarla
Al presentar el modelo 143 puedes optar por una solicitud individual o una solicitud colectiva, y esta elección afecta directamente al importe y a quién recibe el dinero. En la modalidad individual, cada progenitor presenta su propia solicitud y percibe la parte proporcional que le corresponde de la deducción mensual. Es una opción útil cuando ambos trabajan y desean beneficiarse por separado del abono.
En cambio, en la solicitud colectiva, todos los beneficiarios ceden el derecho a uno solo de ellos —normalmente el primer solicitante—, quien pasará a percibir el importe total de la deducción mes a mes. Esta opción es recomendable para centralizar el ingreso en una sola cuenta bancaria, especialmente si solo uno de los progenitores cumple el requisito de alta en la Seguridad Social.
La elección de una u otra modalidad debe hacerse antes de enviar la solicitud, ya que solo es posible cambiar de tipo de solicitud durante el mes de enero de cada año. Si en algún momento cambian las circunstancias familiares, se debe comunicar a Hacienda dentro del plazo legal establecido para no perder el derecho a cobro ni generar devoluciones indebidas.
¿Hay que renovar la solicitud cada año o se mantiene automáticamente?
Una vez presentada y aprobada la solicitud del pago anticipado por familia numerosa, no es necesario renovarla cada año. El cobro mensual se mantendrá de forma automática mientras se sigan cumpliendo los requisitos establecidos, por lo que no hay que preocuparse por volver a presentar el modelo 143 salvo que cambie la situación familiar o laboral.
No obstante, si deseas modificar la modalidad de solicitud (por ejemplo, pasar de individual a colectiva), solo podrás hacerlo durante el mes de enero. Este es el único periodo habilitado para realizar el cambio, así que es importante revisarlo a tiempo si se ha producido una separación, un cambio de custodia o una nueva situación familiar que afecte a los beneficiarios.
Además, cualquier variación que afecte al derecho a percibir la deducción debe ser comunicada a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 15 días naturales desde que se produzca. Esto incluye situaciones como la pérdida del título de familia numerosa, cambios en el número de hijos, o baja en la Seguridad Social del progenitor que percibe la ayuda.
No notificar estos cambios a tiempo puede dar lugar a la exigencia de devolución de las cantidades cobradas, por lo que es muy importante mantenerse al día y actuar con rapidez en caso de modificación.
