Muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se están enfrentando a reclamaciones de devolución por parte del INSS. Pero, ¿qué ocurre si el cobro indebido fue por culpa de la administración? La ley protege al ciudadano cuando el error es exclusivamente del INSS, siempre que haya actuado de buena fe.
A continuación te explicamos cómo funciona esta protección y qué hacer si te llega un requerimiento.
¿Cuándo no tienes que devolver el IMV? Revisa estos casos
Si el cobro indebido del IMV fue causado únicamente por un fallo del INSS y no ocultaste datos ni cometiste ninguna falsedad, no estás obligado a devolver el dinero. Esto se basa en diferentes normativas y jurisprudencia que dejan claro que el error de la administración no debe perjudicar al ciudadano.
Normas que te protegen:
- Artículo 71.2 de la Ley 35/2006 del IRPF: No se exigen devoluciones cuando el error fue imputable a la Administración.
- Artículo 22.4 de la Ley 19/2021 del IMV: No procede la devolución si el pago se hizo por error, retraso u omisión administrativa, o por cambios normativos posteriores.
- Sentencias del Tribunal Supremo: La jurisprudencia establece que el afectado no debe asumir consecuencias por fallos de la administración.
¿Cómo demostrar que el error es del INSS? Estas son las pruebas que debes tener
Para que no te obliguen a devolver el IMV, debes acreditar que actuaste correctamente y que el fallo es exclusivamente del INSS. Esto es lo que necesitas:
- ✅ Has declarado tus ingresos correctamente (por ejemplo, en la casilla 0018 de la renta 2024).
- ✅ El INSS usó mal esos datos o aplicó otros incorrectos.
- ✅ No cometiste ninguna ocultación o falsedad.
Documentos clave para presentar:
| Documento | ¿Para qué sirve? |
|---|---|
| Declaración de la renta | Demuestra que tus ingresos están correctamente declarados. |
| Notificación del INSS | Muestra el cálculo erróneo o el importe asignado sin justificación. |
| Comunicaciones anteriores | Acreditan que informaste al INSS o solicitaste rectificaciones. |
¿Qué hacer si te reclaman la devolución del IMV? Así debes responder
Si recibes una notificación de devolución del IMV, debes actuar rápido. El plazo para presentar alegaciones es de 10 días hábiles desde la fecha de notificación.
Pasos a seguir:
- Presentar alegaciones por escrito explicando que el error es administrativo.
- Adjunta todas las pruebas mencionadas anteriormente.
- Solicita la nulidad del requerimiento, amparándote en el artículo 22.4 de la Ley del IMV.
- Si te lo deniegan, puedes acudir a la vía judicial. En este caso, será necesario contar con un abogado especializado.
Solo si demuestras que actuaste de buena fe y que el error fue únicamente del INSS podrás evitar la devolución. Si ocultaste información, sí deberás devolver el dinero.
