El complemento de ayuda a la infancia es una medida del Gobierno español que busca aumentar la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para hogares con menores de hasta 18 años, y también está disponible para otros hogares con rentas bajas. Esta ayuda ofrece:
- 100 euros al mes por cada niño de 0 a 3 años.
- 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años.
- 50 euros al mes por cada menor entre 6 y 18 años.
Para ser elegible, se deben cumplir ciertos requisitos de ingresos y patrimonio. Los ingresos anuales de la familia no deben superar el 300% de la renta garantizada del IMV para el tipo de hogar correspondiente, y el patrimonio neto de la familia no debe superar el 150% del umbral establecido para su tipo de vivienda.
Las familias interesadas en solicitar este complemento, incluso si no reciben actualmente el IMV, pueden hacer uso de un simulador disponible en la página de la Seguridad Social para determinar si son elegibles. En caso de no cumplir automáticamente con los requisitos, es posible presentar una solicitud para que se estudie el caso particular, a través del formulario online de la Seguridad Social o mediante la solicitud escrita del IMV.
Este complemento se anunció como parte de las mejoras en la prestación del IMV y forma parte de los esfuerzos del gobierno para combatir la pobreza infantil y apoyar el bienestar de los menores en España.
¿Qué documentación se necesita para solicitar el complemento?
Para solicitar el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV), se requiere realizar una solicitud similar a la del IMV. Aunque no se detalla específicamente toda la documentación necesaria, generalmente para este tipo de prestaciones se necesita:
- Documentación que acredite la identidad y residencia de los solicitantes y de los menores a cargo.
- Documentos que demuestren la situación de vulnerabilidad económica, incluyendo ingresos y patrimonio.
- Documentación que acredite la composición de la unidad de convivencia.
El proceso de solicitud se puede iniciar a través del formulario en línea disponible en la página de la Seguridad Social o mediante la presentación del modelo de solicitud del IMV, que también aplica para el complemento de ayuda a la infancia.
Además, es importante saber que en ciertos casos, el complemento puede ser reconocido de oficio por el INSS para quienes ya son perceptores del IMV, tienen el expediente en trámite, o son beneficiarios de la prestación de protección familiar y cumplen los requisitos. Para aquellos que no están en estas situaciones, pero creen tener derecho al complemento, se recomienda utilizar el simulador disponible en la página de la Seguridad Social para comprobar su elegibilidad.
¿Qué pasa si mi solicitud es denegada y creo que cumplo con los requisitos?
Si tu solicitud del complemento de ayuda a la infancia ha sido denegada y crees cumplir con los requisitos, debes primero esperar la comunicación oficial por escrito del INSS. Luego, dispones de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa.
Esta reclamación debe ser formal y presentada a través de un registro oficial. Si el INSS rechaza esta reclamación o no responde en 45 días, se considera denegada, y tu siguiente paso sería acudir a los Juzgados de lo Social.
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