En las últimas semanas, muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) han estado atentos al abono de los atrasos correspondientes a la actualización de rentas de 2023.
La medida, anunciada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tiene como objetivo ajustar las prestaciones en función de los ingresos del año anterior, asegurando que quienes necesitan esta ayuda reciban la cantidad adecuada en 2024.
Sin embargo, no todos los beneficiarios han recibido estos atrasos en la nómina de octubre, lo que ha generado confusión y consultas al INSS.
¿Por qué algunos beneficiarios no han recibido los atrasos?
En el proceso de ajuste de la cuantía del IMV, el INSS evalúa los ingresos declarados en 2023 para determinar la prestación mensual correspondiente. Si los ingresos del beneficiario o de su unidad de convivencia han cambiado, esta diferencia se refleja en el pago de 2024. Para quienes cumplen los requisitos, el INSS ha incluido los atrasos en la nómina de octubre, ajustando así la prestación de manera retroactiva.
Sin embargo, ciertos casos quedan excluidos de este abono inmediato. Los beneficiarios que durante 2023 recibieron asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad o que experimentaron cambios en su unidad de convivencia, como la inclusión de un menor, recibirán los atrasos en una fecha posterior. Esta demora se debe a que dichos expedientes requieren una revisión adicional para asegurar que el ajuste refleje fielmente las condiciones actuales de la unidad familiar.
Mensajes de notificación del INSS: ¿Qué significan?
Es por eso que mandamos un correo explicando la situación al INSS, respondiéndonos de la siguiente manera:
Buenos días,
le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 150XCXX referente a Cuando pagan atrasos
En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: Buenos días / buenas tardes,
En contestación a su consulta solicitando información sobre el pago de los atrasos de la prestación de Ingreso Mínimo Vital (en adelante IMV), por la actualización de rentas de 2023, le informamos lo siguiente:
La cuantía mensual de la prestación de IMV que corresponde para 2024 a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria individual o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio fiscal anterior (2023) , una vez aplicado, en su caso, el incentivo al empleo regulado para esta prestación, que corresponden a los ingresos que se han declarado en la última declaración de IRPF.
La diferencia entre la cuantía de la renta garantizada que le corresponde y los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, dividido por doce le dará el importe mensual a percibir de la prestación de IMV.
Por ello, si de acuerdo con la información tributaria correspondiente al ejercicio 2023 facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se ha comprobado que, atendiendo a la modalidad y número de miembros de su unidad de convivencia, usted mantiene el derecho a la prestación, el INSS ha enviado una notificación con el detalle de los ingresos anuales del ejercicio 2023 computados, con la nueva cuantía y efectos económicos que correspondan en su caso.
Todo ello, sin perjuicio de la revisión de las cantidades que le pudieran corresponder.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha enviado una comunicación por carta y un SMS a aquellos beneficiarios a los que se les hayan abonado los atrasos.
En el supuesto de que le correspondan atrasos, con carácter general estos se han abonado junto con la nómina de octubre.
Quedan fuera de este proceso, y se abonarán los atrasos, si corresponden, en un momento posterior, aquellos expedientes que durante el año 2023 hayan percibido la asignación familiar por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad y los que hayan sufrido variaciones económicas debidas a la inclusión de un nuevo integrante menor durante dicho periodo.
Para más información, dispone de un teléfono gratuito de información de IMV (020) en horario de 9 a 14:30 de lunes a viernes no festivos. Además, en nuestra web tiene a su disposición información del procedimiento y requisitos del Ingreso Mínimo Vital en el siguiente enlace: http://run.gob.es/im0000. También puede acceder al formulario para presentar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital o realizar una simulación de su posible derecho a esta prestación en el siguiente enlace: https://run.gob.es/im0004
En la notificación, el INSS detalla que el cálculo de la prestación mensual depende de los ingresos declarados en la última declaración de IRPF y de la modalidad de la unidad de convivencia. En el caso de que el beneficiario mantenga el derecho al IMV tras la revisión de ingresos, el INSS ha procedido a notificar los detalles de los ingresos anuales de 2023 y la cuantía actualizada de la ayuda.
Para quienes no hayan recibido el pago de los atrasos, la carta o SMS también menciona que, en ciertos casos, el pago se realizará más adelante. Esto incluye aquellos beneficiarios con variaciones familiares o ingresos específicos que requirieron un ajuste adicional.
¿Qué hacer si no has recibido los atrasos?
Si estás entre quienes no han recibido los atrasos y no has recibido ninguna notificación, puedes comunicarte con el INSS para verificar tu situación.
La institución ha habilitado un teléfono gratuito de información de IMV, disponible de lunes a viernes en horario laboral, y en su página web se ofrece información detallada sobre el procedimiento del IMV y un simulador para revisar posibles derechos a esta prestación.
Además, puedes realizar consultas en línea para saber si tu situación está dentro de los expedientes que recibirán los pagos posteriormente.
Con esta actualización, el INSS busca asegurar que las ayudas reflejen de forma precisa la situación económica de cada beneficiario, aunque en algunos casos eso signifique que los atrasos se abonen en fechas diferentes.
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