El reciente apagón eléctrico que afectó a gran parte del país ha dejado miles de incidencias y muchas personas damnificadas. Pérdidas económicas, interrupciones laborales, electrodomésticos dañados o alimentos en mal estado son algunas de las consecuencias más comunes.
Si este ha sido tu caso, debes saber que existen diferentes formas de reclamar los daños sufridos, tanto ante las compañías eléctricas como ante tu aseguradora.
¿A quién reclamar en caso de corte de luz?
La normativa actual permite a cualquier usuario presentar una reclamación por interrupción del suministro eléctrico, ya sea ante la comercializadora o ante la distribuidora de energía. Ambos actores forman parte del sistema eléctrico, aunque su función es distinta.
Aquí tienes una tabla para entender sus diferencias:
Entidad | Función principal | ¿Se puede reclamar? |
---|---|---|
Comercializadora | Emite las facturas y gestiona el contrato | Sí |
Distribuidora | Mantiene la red eléctrica y gestiona averías | Sí |
Según el Real Decreto 1955/2000, solo quedarían exentos de responsabilidad si pueden demostrar que el corte se debió a una causa de fuerza mayor o a una acción de terceros ajenos al suministro.
¿Qué hacer si tienes seguro de hogar?
Otra vía muy común para reclamar es tu seguro.
Muchas pólizas cubren los daños ocasionados por apagones eléctricos.
Estos son los principales conceptos que suelen incluir:
- Daños en electrodomésticos
- Pérdida de alimentos refrigerados o congelados
- Paralización de actividades que dependan de electricidad
Antes de iniciar una reclamación, revisa tu póliza y contacta con tu aseguradora. Es esencial presentar pruebas como facturas, tickets y fotografías que demuestren los daños sufridos.
Claves para documentar correctamente los daños
Para tener éxito en cualquier reclamación, es fundamental recopilar evidencias. Aquí tienes lo que necesitas conservar:
- Tickets y facturas de los electrodomésticos afectados
- Comprobantes de compra de los alimentos estropeados
- Fotografías y vídeos de los daños ocasionados
Esta documentación será útil tanto para reclamar ante la compañía eléctrica como para activar una cobertura del seguro.
¿Y si no pudiste trabajar por culpa del apagón?
Si no pudiste trabajar debido al apagón, ya sea en modalidad presencial o mediante teletrabajo, tienes derecho a conservar tu salario.
El artículo 37.3g del Estatuto de los Trabajadores establece concretamente un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar la actividad laboral con normalidad.
El empleador no puede descontar de tu sueldo el tiempo no trabajado si la causa fue ajena a ti, como un corte de electricidad o de conexión.
Tampoco estás obligado a recuperar esas horas posteriormente.
¿Habrá ayudas extraordinarias?
Las autoridades podrían poner en marcha ayudas públicas para paliar los efectos del apagón. No obstante, eso no impide que puedas ejercer tus derechos ya, tanto por vía legal como mediante tu seguro privado.