Conocer en qué punto se encuentra tu expediente del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es esencial para saber si se están gestionando correctamente tus derechos. Según cómo hayas presentado tu solicitud, las vías para consultarlo son distintas.
Si presentaste tu solicitud sin certificado digital
Al hacer la solicitud sin certificado, debiste recibir por correo electrónico un número de referencia de 8 caracteres. Este código es imprescindible para hacer cualquier consulta. Puedes acceder al estado, adjuntar documentos o descargar un justificante desde la opción “Gestiona la solicitud presentada” disponible en la sede electrónica del IMV.
Ten en cuenta: La información del estado se actualiza los viernes.
Si presentaste la solicitud con certificado digital, Cl@ve o de forma presencial
En estos casos te entregaron un número de Registro de Entrada, pero este no sirve para consultar el estado del expediente. Para saber cómo va tu trámite, debes llamar al teléfono gratuito 900 20 22 22, disponible de lunes a viernes no festivos, entre las 9:00 y 14:30 horas.
¿Cuánto puede tardar el INSS en resolver el IMV?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro para emitir una resolución.
Es importante que sepas que, aunque pasen seis meses sin respuesta, no se considera desestimada automáticamente por silencio administrativo negativo. Por tanto, no es necesario presentar una nueva solicitud, ya que la petición sigue activa aunque no esté resuelta dentro del plazo legal.
Estados posibles de una solicitud del Ingreso Mínimo Vital
A medida que el expediente se va tramitando, es posible que aparezca reflejado uno de los siguientes estados en el sistema:
- En trámite
- Pendiente de recibir o revisar documentación complementaria solicitada
- Solicitud finalizada por falta de documentación
- Archivada por constar otra solicitud presentada
- Aprobada
- Denegada
- Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio
- Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad
Cada uno de estos estados implica una situación diferente que puede requerir o no intervención por tu parte.
¿Cómo reclamar si tu solicitud ha sido denegada o no estás de acuerdo?
Si has recibido una denegación, no estás conforme con la cuantía aprobada o han pasado seis meses sin respuesta, puedes presentar una reclamación previa. Este paso es obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
Motivos por los que puedes presentar una reclamación
- Denegación de la solicitud
- Silencio administrativo negativo (cuando pasan más de seis meses sin resolución)
- Disconformidad con la cuantía asignada
Cómo redactar la reclamación previa
Aunque no hay un modelo oficial obligatorio, el escrito debe incluir:
- Datos personales (nombre, DNI, domicilio, teléfono, email)
- Datos del expediente o resolución (si los tienes)
- Motivo y justificación de la reclamación
- Alegaciones legales (puedes referirte al Real Decreto-ley 20/2020, entre otros)
- Documentación adicional que sustente tu reclamación
- Petición concreta (revocación, revisión, etc.)
- Lugar, fecha, firma y destinatario (la Dirección Provincial del INSS correspondiente)
Puedes usar modelos como estos:
¿Dónde y cómo se presenta la reclamación previa del IMV?
Puedes presentar tu reclamación de tres formas distintas:
- Por internet, a través de la sede electrónica, si tienes certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Presencialmente, en las oficinas del INSS o registros de ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.
- Por correo certificado, dirigido a la Dirección Provincial del INSS. Guarda el comprobante de envío.
Plazos importantes que debes tener en cuenta
La reclamación previa se debe presentar en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de denegación o desde que se cumple el silencio administrativo.
Una vez presentada, el INSS tiene 45 días hábiles para responder. Si no lo hace, se entiende que tu reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, lo que habilita para acudir a los tribunales.
¿Qué puedes hacer si no aceptan tu reclamación?
Si recibes una respuesta negativa, tienes 30 días hábiles para presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Si no recibes respuesta en el plazo de 45 días hábiles, también dispones de 30 días hábiles desde que se cumple ese plazo para recurrir judicialmente.
Es importante conservar una copia de todo lo presentado, ya que será necesario si decides continuar el proceso legal. Si tienes dudas, consulta con organizaciones sociales, sindicatos o abogados especializados.
