La pensión de orfandad es una ayuda económica destinada a los hijos de una persona fallecida que cotizó a la Seguridad Social o que ya estaba recibiendo una pensión. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos tras el fallecimiento del progenitor, y puede mantenerse incluso hasta los 25 años en algunos casos.
A continuación te explicamos quién tiene derecho, qué requisitos se exigen y cuánto se cobra en 2025.
¿Quién puede cobrar la pensión de orfandad? Estos son los beneficiarios
La pensión de orfandad está dirigida principalmente a los hijos de la persona fallecida. Pero no todos los hijos tienen derecho automático: hay que cumplir ciertos requisitos de edad y situación personal.
- Hijos menores de 21 años: tienen derecho a la pensión sin necesidad de ninguna condición adicional.
- Hijos entre 21 y 25 años: también pueden cobrarla si no trabajan o si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si están estudiando, se mantiene la pensión hasta finalizar el curso, con el límite de los 25 años.
- Hijos con discapacidad: si el huérfano tiene una discapacidad igual o superior al 33%, podrá cobrar la pensión si cumple los requisitos de ingresos y edad anteriores. Si tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes de los 21 años o del fallecimiento, podrá cobrarla sin límite de edad.
- Huérfanos absolutos: si ambos progenitores han fallecido, el derecho a pensión se amplía y se permite cobrar hasta los 25 años, siempre que no se trabaje o los ingresos sean bajos, o se tenga una discapacidad reconocida.
- Hijos del cónyuge fallecido: si existía matrimonio legal y dependencia económica, también pueden acceder a esta pensión.
La pensión de orfandad se extingue si el beneficiario es adoptado por otra persona o contrae matrimonio, salvo si tiene una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona fallecida?
No basta con que el fallecido sea padre o madre del solicitante. También debe haber cotizado a la Seguridad Social, o estar ya pensionista.
En caso de fallecimiento estando de alta (o situación asimilada al alta):
- Si la muerte es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige tiempo mínimo de cotización.
- Si la causa es una enfermedad común, se requieren:
- 500 días cotizados en los últimos 5 años, o
- 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Si no estaba de alta en el momento del fallecimiento:
- Debe haber cotizado al menos 15 años durante su vida laboral.
Si ya era pensionista:
- No se exige ningún requisito adicional de cotización.
Cuánto se cobra de pensión de orfandad en 2025: cantidades y mínimos garantizados
La pensión de orfandad se calcula aplicando un porcentaje del 20% sobre la base reguladora del fallecido, por cada hijo con derecho.
En caso de orfandad absoluta, se suma un 52% adicional que se reparte entre todos los huérfanos.
Además, existen cuantías mínimas garantizadas que se actualizan cada año. Estas son las mínimas previstas para 2025:
Situación del beneficiario | Mínimo mensual (estimado) | Mínimo anual (estimado) |
---|---|---|
Huérfano menor de 18 años | 259 € | 3.626 € |
Huérfano menor de 18 con discapacidad ≥ 65% | 525,80 € | 7.361,20 € |
Huérfano absoluto (ambos progenitores fallecidos) | Variable (puede superar el 48% de la base reguladora) | — |
La suma de todas las pensiones de orfandad para varios hijos no puede superar el 48% de la base reguladora, salvo en casos de orfandad absoluta.
Cómo solicitar la pensión de orfandad: pasos, documentos y plazos
Puedes presentar la solicitud en cualquier momento tras el fallecimiento, pero el cobro solo tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que presentes la solicitud.
Canales de solicitud:
- Online (recomendado): en sede.seg-social.gob.es usando certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Presencialmente: en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con cita previa.
- Por correo: enviando la solicitud a la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
Documentación necesaria:
- DNI o NIE del solicitante y del fallecido
- Certificado de defunción
- Libro de familia o actas de nacimiento
- Resolución de adopción o acogimiento (si aplica)
- Certificado de empadronamiento (en ciertos casos)
- Certificado de estudios (para huérfanos entre 21 y 25 años)
- Certificado de discapacidad (si aplica)
- Documentación de ingresos (si el huérfano trabaja)
- Acta de defunción del segundo progenitor (en orfandad absoluta)
Si el fallecido no era pensionista y murió por enfermedad común, también se requerirán los justificantes de cotización de los últimos 3 meses si era él quien debía ingresarlas.
¿Es compatible con otras ayudas o prestaciones?
Sí, la pensión de orfandad es compatible con varias ayudas:
Pensión de orfandad de Clases Pasivas, en ciertos casos (funcionarios)
Asignación por hijo a cargo (especialmente con discapacidad)
Ingreso Mínimo Vital, aunque se tendrá en cuenta como ingreso
Rentas de trabajo, siempre que no superen el SMI