Aunque muchas personas piensan que la pensión de viudedad solo corresponde al cónyuge actual, lo cierto es que la Seguridad Social puede reconocer este derecho a un ex cónyuge si se cumplen determinados requisitos. Estos varían según la situación del fallecido, el momento del divorcio o separación, y las circunstancias personales del solicitante.
A continuación, te explicamos con detalle cuándo un ex cónyuge tiene derecho a esta pensión.
Requisitos que debe cumplir el fallecido
Para que la Seguridad Social conceda una pensión de viudedad, el fallecido debe cumplir alguno de estos requisitos:
Afiliación y cotización mínima:
- Si el fallecimiento se produjo por enfermedad común, el causante debía haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años.
- Si no estaba de alta ni en situación asimilada, se exige haber cotizado un mínimo de 15 años.
- En caso de fallecimiento por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
Situación de pensión:
- También puede concederse si el fallecido ya era beneficiario de una pensión de jubilación contributiva o de incapacidad permanente, o si reunía los requisitos para acceder a ellas en el momento del fallecimiento.
Requisitos del ex cónyuge para tener derecho a la pensión
Para que el ex cónyuge pueda beneficiarse de la pensión de viudedad, debe cumplir con estas condiciones:
No haber contraído matrimonio ni pareja de hecho
Este es un requisito básico. Si el ex cónyuge se ha vuelto a casar o ha formado una nueva pareja legal, pierde el derecho a la pensión, salvo excepciones:
- Que tenga más de 65 años.
- O bien una discapacidad igual o superior al 65%.
- O que tenga una incapacidad permanente absoluta.
- En estos casos, se permite el cobro de la pensión si es la fuente principal de ingresos, y los del nuevo hogar no superan el doble del SMI.
Percibir pensión compensatoria
En términos generales, solo se reconoce la pensión de viudedad al ex cónyuge que percibía una pensión compensatoria reconocida en la sentencia de divorcio o separación. Esa pensión debe haberse extinguido con el fallecimiento del causante.
- Si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, se reduce hasta igualarse a esta última.
Excepciones cuando no se percibe pensión compensatoria
Víctimas de violencia de género
Si el ex cónyuge fue víctima de violencia de género durante el matrimonio, puede tener derecho a la pensión aunque no haya pensión compensatoria, siempre que se acredite mediante sentencia firme.
Divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008
En estos casos, se aplican reglas más flexibles:
- No pueden haber transcurrido más de 10 años entre la separación/divorcio y el fallecimiento.
- El matrimonio debió durar al menos 10 años.
- Debe haber hijos en común o que el ex cónyuge hubiera cumplido 50 años en el momento del fallecimiento.
También se contempla el derecho a pensión si el ex cónyuge tiene más de 65 años, no percibe pensión pública y el matrimonio duró al menos 15 años.
División de la pensión si hay varios beneficiarios
Cuando el fallecido ha tenido más de un matrimonio o pareja de hecho, la pensión puede dividirse. En ese caso:
- Se reparte en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
- Se garantiza un mínimo del 40% al cónyuge o pareja de hecho actual en el momento del fallecimiento.
¿Y si el matrimonio fue nulo?
Si hubo matrimonio nulo, el derecho a pensión solo se reconoce si se otorgó indemnización conforme al artículo 98 del Código Civil, y el solicitante no ha contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho.
En estos casos, la pensión será proporcional al tiempo convivido con el fallecido.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión depende de:
- La base reguladora del fallecido.
- Las circunstancias personales del beneficiario: edad, cargas familiares, ingresos, etc.
