La Seguridad Social contempla la posibilidad de conceder pensión de viudedad a un ex cónyuge, siempre que se cumplan ciertos requisitos personales y legales. Estos requisitos dependen de la situación del fallecido y del beneficiario.
Requisitos relacionados con el fallecido
- Afiliación y cotización:
- Si el fallecimiento fue por enfermedad común, se exige un mínimo de 500 días cotizados en los últimos 5 años.
- Si no estaba en alta, se requiere al menos 15 años cotizados.
- En caso de accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional, no se exige mínimo de cotización.
- Situación de pensión: También puede generar derecho si el fallecido percibía una jubilación contributiva, incapacidad permanente, o tenía derecho a ellas al momento de fallecer.
Requisitos del ex cónyuge beneficiario
- No haberse casado ni registrado pareja de hecho: Si ha formado una nueva unión legal, pierde el derecho, salvo que tenga:
- Más de 65 años.
- Una discapacidad superior al 65% o incapacidad permanente absoluta.
- La pensión de viudedad como principal fuente de ingresos y que los ingresos de la nueva pareja no superen el doble del SMI.
- Pensión compensatoria: Debe constar en la sentencia de divorcio y extinguirse con el fallecimiento. Si la pensión de viudedad supera la compensatoria, se reducirá hasta igualarla.
Excepciones importantes
| Situación especial | Requisitos o condiciones |
|---|---|
| Víctimas de violencia de género | No se exige pensión compensatoria si se acredita mediante sentencia. |
| Divorcios anteriores a 2008 | Máximo 10 años entre divorcio y fallecimiento. Matrimonio de al menos 10 años. Hijos comunes o beneficiario con al menos 50 años en el momento del fallecimiento. |
| Mayores de 65 sin pensión compensatoria | Deben haber estado casados al menos 15 años y no percibir otra pensión pública. |
Convivencia con varios cónyuges
Si hay varios beneficiarios (ex cónyuge y pareja actual), la pensión se reparte proporcionalmente, garantizando al menos un 40% para el cónyuge en el momento del fallecimiento.
Matrimonio nulo
Si el matrimonio fue anulado, existe derecho si se reconoció una indemnización y no se ha contraído nueva unión legal. La cuantía será proporcional al tiempo de convivencia.
Nuevo Real Decreto 402/2025: Jubilación anticipada para profesiones penosas o peligrosas
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 402/2025, que establece un nuevo procedimiento para anticipar la edad de jubilación en actividades laborales especialmente duras, con efectos desde el 28 de mayo de 2025.
¿Qué actividades pueden beneficiarse?
Se consideran las que presenten penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad. Los criterios para identificarlas incluyen:
- Alta incidencia de incapacidades temporales, por edad y sexo.
- Alta frecuencia de accidentes graves o fallecimientos.
- Duración media elevada de los procesos de baja.
¿Quién puede solicitarlo?
Organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o administraciones públicas pueden iniciar el procedimiento para un colectivo. Posteriormente:
- La Seguridad Social e Inspección de Trabajo elaborarán informes.
- Una comisión de evaluación decidirá si se aplica el coeficiente reductor.
- Se aprobará un Real Decreto específico por ocupación.
Reglas clave del nuevo sistema
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Edad mínima de jubilación | No podrá bajarse de los 52 años. |
| Compatibilidad | No se puede seguir trabajando en la misma actividad que originó la jubilación anticipada. |
| Incremento de cotización | Se exigirá una cotización adicional tanto al trabajador como al empleador. |
¿A quién no afecta este cambio?
Este nuevo procedimiento no modifica el régimen de profesiones ya reguladas, como:
Tripulaciones aéreas, entre otros.
Personal del mar.
Mineros.
