El bono social del agua es una medida de apoyo para garantizar el acceso al suministro de agua a las familias más vulnerables. Este programa busca asegurar el consumo mínimo vital de agua, ofreciendo descuentos o tarifas reducidas a aquellos que cumplan con ciertos criterios socioeconómicos.
Los beneficiarios típicos incluyen familias numerosas, personas con ingresos bajos, y aquellos que reciben ayudas sociales. Los descuentos aplicados pueden variar según la comunidad autónoma o el municipio, reflejando la adaptación de la medida a las necesidades locales.
Para acceder al bono social del agua, los interesados deben presentar la solicitud ante el canal de isabel II acompañada de la documentación que acredite su situación de vulnerabilidad. Este proceso subraya la importancia de informarse bien sobre los requisitos específicos y los plazos en su localidad, para beneficiarse de esta ayuda esencial.
Requisitos para solicitar el bono social del agua del canal de isabel II
Para solicitar el bono social del agua del Canal de Isabel II, es crucial ser el titular del contrato de suministro de agua o usuario legítimo en casos de ocupación.
Debes proporcionar información personal y de contacto, incluido el número de contrato y datos identificativos como nombre, apellidos, y documento de identidad.
Si el solicitante no coincide con el titular, se requiere añadir los datos del titular y un certificado de empadronamiento para la vivienda objeto de la solicitud. Para más detalles, visita la página oficial del Canal de Isabel II.
¿Qué bonificaciones se pueden solicitar?
El Canal de Isabel II ofrece distintas bonificaciones, entre ellas:
- Para personas en situación de especial vulnerabilidad, con descuentos en la cuota fija y consumo gratuito hasta cierto límite
- Para perceptores de pensión de viudedad con ingresos limitados, con descuentos en la cuota fija; para familias numerosas, con ajustes en las tarifas según el tamaño de la familia
- Para afectados por ocupación ilegal de su vivienda, ofreciendo un descuento completo en la factura.
Es esta tabla se ve mucho mejor:
Tipo de Bonificación | Requisitos | Cuantías |
---|---|---|
Exención Social | Personas en especial vulnerabilidad, clientes particulares, entidades sin ánimo de lucro, viviendas comunitarias. | 50% en cuota fija, primeros 25 m³/bimestre gratis. |
Viudedad | Perceptores de pensión de viudedad con ingresos < 14.000 € anuales. | 50% descuento en cuota fija. |
Familia o Vivienda Numerosa | Familias numerosas de categoría general o viviendas de 5-7 personas; categoría especial o >7 personas. | Segundo bloque a precios del primero + 10% del consumo; condiciones especiales para consumo mayor. |
Vivienda Ocupada Ilegalmente | Propietarios o arrendatarios con vivienda ocupada ilegalmente, con procedimiento judicial iniciado. | 100% de la cuota fija + 100% del consumo. |
¿Quiénes pueden solicitar estas bonificaciones?
- Perceptores de una pensión por viudedad
- Familias o viviendas numerosas
- Entidades sin ánimo de lucro titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados
- Beneficiarios de una pensión no contributiva
- Beneficiarios de la renta mínima de inserción
- Beneficiarios de la renta activa de inserción
- Perceptores del ingreso mínimo vital
- Personas en situación de especial exclusión que cuenten con un informe del trabajador social
- Personas con vivienda legítima en situación de ocupación ilegal
¿Cómo se solicitan?
– En la Oficina virtual
– A través del correo electrónico clientes@canaldeisabelsegunda.es
– Mediante el teléfono gratuito 900 365 365, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
– En el centro de atención al cliente de la calle José Abascal, 10 de Madrid (con cita previa).