En otro artículo hablábamos de que Las gafas y lentillas serán gratis en España a partir de 2025 para estos grupos, y en esta ocasión hablaremos de la deducción.
Muchos contribuyentes no lo saben, pero en algunas comunidades autónomas de España es posible deducir el gasto de gafas, lentillas y productos ópticos en la declaración de la renta. Eso sí, no todas las regiones permiten aplicar esta deducción, y para beneficiarte, deberás cumplir unos requisitos muy concretos.
A continuación, te explicamos en qué comunidades puedes desgravar estos gastos, qué documentos necesitas y dónde se reflejan en tu declaración.
Comunidad Valenciana: hasta 100 € por lentes, cristales y soluciones de limpieza
En la Comunidad Valenciana se contempla una deducción autonómica por la adquisición de productos ópticos no estéticos. Esto incluye gafas graduadas, lentes de contacto y productos de mantenimiento como soluciones de limpieza.
Detalles clave:
- Deducción del 30% del importe total gastado.
- Límite máximo de 100 € por contribuyente y año.
- Aplicable solo a productos de corrección visual no estética.
Requisitos:
- Tu base liquidable general + del ahorro no puede superar:
- 32.000 € en declaración individual.
- 48.000 € en declaración conjunta.
- Debes tener una factura oficial de una óptica.
- Necesitas un diagnóstico médico que justifique la necesidad de corrección visual.
Dónde se declara: Casilla 1959 de la renta.
Canarias: hasta 500 € por deducción óptica en tu IRPF
Si resides en Canarias, también puedes deducirte parte del coste de tus gafas o lentillas siempre que hayas adquirido el producto con fines médicos, y no por estética.
Detalles clave:
- Deducción del 12% del gasto total.
- Límite máximo:
- 500 € por contribuyente en declaración individual.
- 700 € en declaración conjunta.
Requisitos:
- La suma de tus bases imponibles (general + ahorro) debe ser inferior a:
- 45.500 € en individual
- 60.500 € en conjunta
- Debes conservar la factura de la óptica correspondiente.
Dónde se declara:
Canarias: Casilla 940 de la renta.
C. valenciana : Casilla 1959
¿Qué documentos necesitas para justificar este gasto?
Para evitar problemas con Hacienda, es fundamental conservar toda la documentación relacionada con el gasto óptico durante al menos cuatro años.
Documentación necesaria:
- Justificante de pago (preferiblemente con tarjeta o transferencia).
- Factura desglosada del establecimiento óptico.
- Diagnóstico médico o informe que justifique el uso de gafas/lentillas.
