Si cobras el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o el complemento a la infancia, estás obligado a presentar la declaración de la renta cada año, aunque tus ingresos sean muy bajos. Esta obligación no depende de si has trabajado, cobrado subsidios o recibido ayudas, sino del hecho de ser beneficiario del IMV.
Ahora bien, esto no significa que tengas que pagar. De hecho, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital no se considera renta computable a efectos fiscales, ya que se trata de una ayuda exenta. Pero Hacienda quiere tener constancia de tu situación, por lo tanto exige que presentes la declaración, aunque solo sea para dejar constancia de que cumples con los requisitos económicos del IMV.
Es fundamental no dejar de presentarla, porque la no presentación puede suponer problemas o incluso la pérdida de la ayuda. Además, la Seguridad Social revisa los datos fiscales para comprobar si se cumplen los límites de ingresos y patrimonio cada año. Si no presentas la renta, pueden entender que no colaboras con el control del IMV.
¿Qué ayudas tengo que declarar si supero el límite exento?
Aunque el Ingreso Mínimo Vital y otras rentas similares están exentas, existe un límite de exención que no debes superar. En 2024, este límite es de 12.600 euros anuales, equivalente a 1,5 veces el IPREM.
Si el total de tus ayudas exentas supera ese límite, tendrás que declarar el exceso como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta. Es decir, no pagarás por los primeros 12.600 euros, pero sí por la parte que los supere.
Esto aplica a la suma conjunta del IMV, renta mínima de inserción y ayudas sociales de comunidades autónomas o entidades locales.
Tabla orientativa de declaración de ayudas:
Tipo de ayuda | ¿Se declara? | ¿Computa como ingreso? |
---|---|---|
Ingreso Mínimo Vital | Sí, como renta exenta | No computa hasta 12.600 €/año |
Renta mínima de inserción | Sí, como renta exenta | No computa hasta 12.600 €/año |
Complemento de ayuda para la infancia | Sí, como renta exenta | No computa hasta 12.600 €/año |
Ayudas autonómicas o locales de emergencia | Sí, como renta exenta | Computa el exceso > 12.600 €/año |
Ingresos por trabajo o subsidios | Sí | Siempre computan como ingreso |
Alquileres, pensiones o becas de manutención | Sí | Siempre computan como ingreso |
Por ejemplo, si cobraste:
- IMV: 2.280,85 €
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 €
- Ayudas autonómicas: 4.000 €
El total es 13.848,25 €. Como supera los 12.600 €, deberás declarar 1.248,25 € como rendimiento del trabajo personal. Esa cantidad sí será tenida en cuenta por Hacienda, aunque el resto siga exento.