El aumento del precio de la vivienda y la dificultad para acceder a hipotecas está provocando que muchos padres se vean obligados a ayudar económicamente a sus hijos, incluso con parte de sus ahorros o de su pensión futura. Entre ellos, muchos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que el SEPE otorga de forma mensual a quienes han trabajado y cotizado lo suficiente, pero que todavía no pueden jubilarse por no alcanzar la edad legal.
Este subsidio garantiza una prestación de 480 euros al mes siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, como el mínimo de 15 años cotizados y la carencia de rentas superiores al 75 % del salario mínimo (888 euros en 2025). Aunque a primera vista pueda parecer que donar parte del dinero o un bien a un hijo no debería suponer problema, la realidad es que este gesto tiene implicaciones directas que pueden hacer peligrar el cobro del subsidio si no se declara correctamente. Aquí te explicamos todos los matices y advertencias que deberías conocer antes de realizar cualquier donación o ayuda económica a un familiar.
Qué es el subsidio para mayores de 52 años y qué condiciones impone
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial no contributiva que otorga el SEPE a las personas desempleadas que han cumplido los requisitos para jubilarse en el futuro, pero aún no han alcanzado la edad legal para hacerlo. Este subsidio ofrece una ayuda de 480 euros mensuales, que además cotiza a efectos de la jubilación. Es, por tanto, uno de los subsidios más valiosos del sistema público.
Sin embargo, esta ayuda tiene una condición clave: el beneficiario no puede superar un determinado límite de ingresos mensuales, fijado en el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2025, este límite se sitúa en 888 euros mensuales, y se computan todos los ingresos, ya sean periódicos, puntuales, en especie o en forma de rentas del capital o patrimonio.
Además, los beneficiarios están obligados a presentar una Declaración Anual de Rentas (DAR) para demostrar que su situación económica no ha variado. El control no se hace solo una vez, sino que el SEPE puede revisar y reclamar cantidades indebidamente cobradas si detecta que en algún momento se han superado los límites establecidos.
¿Puedo hacer una donación a mi hijo si cobro este subsidio?
Donar parte de tus ahorros, un inmueble o cualquier tipo de bien a un hijo mientras se cobra el subsidio puede acarrear consecuencias legales y económicas si no se hace correctamente. El motivo es que, aunque formalmente se trate de una donación ante notario, el SEPE puede seguir considerando ese bien o dinero como parte del patrimonio del beneficiario, especialmente si no se ha comunicado a tiempo o si se detecta que el patrimonio ha disminuido de forma sospechosa.
Es decir, el simple hecho de donar no borra automáticamente la relación del donante con ese bien a ojos del SEPE. En su interpretación, una donación puede entenderse como una disposición del patrimonio que, en algunos casos, debe computarse dentro de la Declaración Anual de Rentas. Incluso si el dinero ya no está en la cuenta del desempleado, podría considerarse que ha tenido acceso a él y, por tanto, superar el umbral de ingresos permitido durante ese mes.
De hecho, ya existen resoluciones judiciales que han obligado a personas en paro a devolver varios miles de euros al SEPE por no haber declarado herencias, donaciones u otros ingresos, aun cuando ya no tuvieran el dinero en su poder. El control que ejerce el organismo no solo es anual, sino también aleatorio y retroactivo, lo que implica que una donación mal gestionada podría acabar invalidando el subsidio.
Qué puede pasar si haces una donación sin avisar al SEPE
Si se realiza una donación y no se comunica al SEPE en el momento oportuno, el organismo puede considerar que ha habido ocultación de rentas, lo que lleva automáticamente a la pérdida del subsidio e incluso a la reclamación de lo cobrado durante el tiempo en el que se ha incumplido el límite.
En algunos casos, si el SEPE detecta la operación mediante cruce de datos con Hacienda o el Registro de la Propiedad, puede emitir una resolución en la que se exige al beneficiario la devolución de todo el subsidio cobrado durante el periodo en que se considera que la renta o el patrimonio ha superado el umbral permitido.
Esto puede traducirse en deudas de miles de euros, como ya ha ocurrido en casos anteriores:
Motivo del conflicto | Cantidad reclamada por el SEPE | Resultado |
---|---|---|
Herencia no declarada | 9.130 € | Devolución obligatoria |
Donación a familiar | 6.200 € | Subsidio cancelado |
Venta de una propiedad | 11.400 € | Reintegro parcial |
Para evitar problemas, es imprescindible declarar cualquier movimiento económico importante, incluyendo donaciones, herencias o ventas, aunque no generen ingresos mensuales directos. Además, conviene contar con el asesoramiento de un profesional que analice cómo afecta esa operación a la renta computable.
¿Qué alternativas hay para ayudar a un hijo sin perder el subsidio?
Si deseas ayudar económicamente a tu hijo pero quieres evitar riesgos innecesarios con el SEPE, puedes optar por otras fórmulas que no impliquen una donación directa ni una pérdida patrimonial inmediata. Algunas opciones a considerar:
- Préstamo privado con contrato formalizado, sin intereses, que no se considera donación si se justifica que será devuelto.
- Aportación temporal justificada como ayuda puntual, siempre que no supere el umbral mensual permitido.
- Gestión patrimonial conjunta bajo control de un asesor para asegurar que no se interpretan cesiones como ingresos.
- Acudir a un notario o abogado fiscalista que documente adecuadamente la operación y garantice que no afectará al DAR.
En cualquier caso, se recomienda consultar siempre con el SEPE antes de tomar decisiones que puedan influir en la declaración de rentas o en la continuidad del subsidio.