Según la normativa, existen ciertas ayudas y prestaciones que se encuentran exentas en el cálculo de ingresos para la presentación telemática del Ingreso Mínimo Vital.
Al igual, hay algunas ayudas y prestación que contarían como computables ante esta solicitud.
Esto indicaría que si estamos sobrando una ayuda o prestación, debemos saber si computan o no, a la hora de pedir el Ingreso Mínimo Vital. Dado que la aceptación o aprobación de la ayuda del IMV dependerá de si estás cobrando ayudas que puedan suponer un aumento de ingresos suficiente para la denegación de esta ayuda.
Qué ayudas estarían exentas del cálculo de ingresos para el acceso al IMV
Según el artículo 20 del Real Decreto-ley 20/2020, que regula el ingreso mínimo vital (IMV) , están exentas del cálculo de ingresos para determinar el acceso al IMV las siguientes ayudas:
- Ayudas de emergencia social o de inserción: Aquellas destinadas a cubrir necesidades básicas de las personas y familias en situaciones de emergencia o de exclusión social.
- Prestaciones familiares: Incluye ayudas como la prestación económica por hijo a cargo.
- Prestaciones de cuidados a personas en situación de dependencia: Todas las prestaciones que se perciban para la atención de personas dependientes no se contabilizan para el IMV.
- Becas y ayudas al estudio: Las becas que tengan como fin el estudio y formación de la persona o sus familiares están exentas.
- Becas de comedor y transporte escolar: Este tipo de ayudas, comúnmente otorgadas a familias con menores o personas con necesidades especiales, también están excluidas del cálculo.
- Ayudas para situaciones de emergencia en casos de catástrofes: Todas aquellas que se conceden de manera extraordinaria por situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o sanitarias.
Estas exenciones ayudan a que las personas en situaciones más vulnerables accedan al IMV sin que estas ayudas puntuales o específicas afecten su cálculo de ingresos. Para obtener más detalles o confirmar posibles cambios en las exenciones, es recomendable consultar la versión actualizada de la normativa en el sitio oficial del BOE.
Qué ayudas son computables para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital (IMV), se consideran computables aquellos ingresos que reflejan la capacidad económica de la unidad de convivencia o de la persona solicitante. Según el Real Decreto-ley 20/2020, los ingresos computables incluyen:
Ingresos del trabajo y rendimientos económicos:
- Salarios y sueldos por empleo por cuenta ajena.
- Ingresos de actividades económicas o profesionales por cuenta propia.
Pensiones y prestaciones contributivas:
- Pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad.
- Prestaciones por desempleo contributivas (como el paro).
Prestaciones no contributivas:
- Renta activa de inserción (RAI) y subsidio por desempleo.
- Pensión no contributiva por jubilación o invalidez.
- Prestación de ingreso mínimo vital en caso de otros miembros de la misma unidad de convivencia.
Ingresos por rentas del capital:
- Alquileres u otros ingresos por bienes inmuebles, mobiliarios, intereses bancarios, etc.
Ingresos por actividades económicas o participaciones en entidades:
- Cualquier rendimiento procedente de actividades económicas o empresas en las que la persona solicitante participe.
Prestaciones y ayudas autonómicas y locales:
- Se incluyen las ayudas para el alquiler o similares, salvo que estén exentas en la normativa específica del IMV.
Otras prestaciones regulares:
- Cualquier ingreso o prestación regular que pueda recibir la unidad de convivencia, salvo que esté expresamente exento en el artículo 20 del Real Decreto-ley.
El IMV está diseñado para complementar los ingresos hasta un umbral mínimo, por lo que cualquier ingreso fijo y periódico, así como ciertas prestaciones no exentas, pueden reducir la cuantía del IMV o incluso descalificar al solicitante si exceden el umbral económico.
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