Cuando un trabajador sufre una lesión grave a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional, es habitual pensar en la pensión de incapacidad permanente como única vía para obtener una compensación. Sin embargo, existen muchos casos en los que la dolencia, aunque importante, no impide seguir trabajando. En estas situaciones, la Seguridad Social contempla una compensación económica a través del sistema de indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
Estas lesiones, aunque no impidan desarrollar el trabajo habitual, suponen una alteración o pérdida de la integridad física, lo que justifica una compensación económica. Este tipo de indemnizaciones están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social y, para poder acceder a ellas, la lesión debe estar recogida en el baremo oficial de la Seguridad Social, el cual fue actualizado recientemente mediante la Orden ISM/450/2023.
A continuación, te mostramos los aspectos clave, así como una selección de indemnizaciones más comunes organizadas por zonas del cuerpo.
¿Qué se considera una lesión permanente no invalidante?
Este tipo de lesiones están recogidas en el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social y se definen como:
Lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, provocadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no llegan a ser incapacitantes, pero sí representan una merma o modificación de la integridad física del trabajador.
Estas indemnizaciones no son pensiones mensuales, sino que se abonan en un pago único a tanto alzado. Para cobrarlas, es imprescindible que la dolencia esté incluida en el baremo oficial y que haya sido valorada por el tribunal médico correspondiente.
Requisitos y cómo se cobra la indemnización
Para acceder a estas indemnizaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La lesión debe haberse producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Debe estar incluida en el baremo de indemnizaciones actualizado.
- La valoración se hace por un tribunal médico tras la recuperación del trabajador.
- La indemnización se cobra de una sola vez, y no afecta al salario ni impide continuar en el puesto de trabajo.
Baremo actualizado de indemnizaciones (según la Orden ISM/450/2023)
A continuación te dejamos una tabla resumen con algunas de las indemnizaciones más frecuentes según la parte del cuerpo afectada. Las cifras están expresadas en euros.
| Zona Afectada | Lesión | Importe (€) |
|---|---|---|
| Cabeza y rostro | Pérdida de una oreja | 2.168 |
| Deformación grave del rostro | Hasta 9.512 | |
| Pérdida del sentido del olfato | 1.450 | |
| Disminución visual importante en ambos ojos | 2.899 | |
| Aparato genital | Pérdida total del pene | 8.158 |
| Pérdida de los dos testículos | 7.643 | |
| Vísceras y glándulas | Pérdida de un riñón | 5.103 |
| Pérdida del bazo | 2.899 | |
| Extremidades superiores | Pérdida del dedo pulgar completo (mano derecha) | 2.899 |
| Anquilosis de la muñeca derecha | 3.318 | |
| Audición | Hipoacusia que afecta ambos oídos en la zona conversacional | 4.289 |
| Nariz | Pérdida total de la nariz | 9.512 |
Las cifras varían en función de si la lesión afecta al lado derecho o izquierdo, ya que se considera la dominancia de la mano en personas diestras.
¿Qué hacer si crees que tienes derecho a esta indemnización?
Si has sufrido un accidente o enfermedad profesional y, tras recuperarte, te ha quedado alguna secuelas permanentes, lo primero que debes hacer es:
- Solicitar una revisión médica oficial para que se valore la existencia de lesión permanente no invalidante.
- Comprobar si tu lesión está incluida en el baremo oficial de la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud con toda la documentación médica y laboral.
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