Aquellas personas que se encuentren en una situación en la que no han cotizado lo suficiente, podrán acceder a esta pensión. Deberán ser personas jubiladas o apartadas del trabajo por invalidez. Estas personas tendrán derecho a la pensión no contributiva.
Para este tipo de pensiones, pueden optar ciudadanos españoles o de cualquier nacionalidad que se encuentren legalmente en España.
¿Cuáles son los requisitos para obtener esta pensión no contributiva?, te lo explicamos con el más mínimo detalle en este artículo.
Requisitos esenciales para acceder la pensión
El interesado o interesada, que quiera solicitar la pensión no contributiva por parte de la seguridad social deberá cumplir los siguientes requisitos.
- La persona no deberá recibir ningún tipo de ingreso ni de renta, que sea superior al salario de 5.488 euros anuales. Si esta persona está recibiendo algún tipo de ayuda superior a ese importe será denegada su petición.
- Si la persona interesada, conviene, con más personas en el ámbito familiar, La cuantía de los ingresos entre todos los familiares, no deberá sobre pasar de las siguientes cifras.
Además de estos requisitos, se sumarán lo siguientes.
Si la persona quiere solicitar una pensión por Jubilación deberá cumplir ciertos requisitos.
- La edad mínima de solicitud de la pensión no contributiva de jubilación será de 65 años. Todas aquellas personas que no cumplan con esta edad no la podrán solicitar.
- El interesado o interesada que requiera esta pensión deberá ser residente Español durante al menos 10 años. Como obligación, debe haber un mínimo de 2 años consecutivos viviendo en España.
Otro caso sería, cuando la persona quiere solicitar la pensión por Invalidez. Para estas persona, los requisitos a cumplir serían los siguientes:
- La edad del interesado deberá ser de mínimo 18 años y máximo 65 años.
- El interesado deberá haber residido en España como mínimo 5 años. Y como mínimo deberá haber sido 2 años de manera consecutiva.
- Deberá acreditar del certificado de discapacidad de igual o mayor al 65%.
Que documentación se debe aportar junto con la solicitud
Interesados que cumplan con todos estos requisitos ya nombrados deberán rellenar el modelo acorde con la pensión y adjuntar la documentación necesaria. Esta documentación vendrá bien detallada en el propio modelo que os enlazamos aquí abajo.
Es importante recalcar, que el reconocimiento para este tipo de prestaciones, son obra de la propia comunidad Autónoma o en su caso del Imserso.
En ciudades como Melilla o Ceuta, será el Imserso el encargado.
Descargar la guía resumen de la PNC
Aquellas personas que deseen solicitar la prestación no contributiva, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos, cobrarán los siguiente.
Cuales son las cuantías en 2024 en la pensión no contributiva
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Absoluta. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.516,20 | 8.516,20 | 8.443,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 14.466,20 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 11.552,80 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.808,00 | ||
Titular con menos de sesenta años. | 8.752,80 |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 3.533,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.946,80 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 10.584,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 17.841,60 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 3.533,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.534,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 8.043,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
En cuanto al límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
• Sin cónyuge a cargo: 8.942,00 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 10.430,00 euros/año.
Por su parte, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se han fijado, en cómputo anual, en los importes siguientes:
Importe | |||
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
Pensión de jubilación o retiro. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Pensión de viudedad. | 11.552,80 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 11.261,60/n |