Si, las comunidades de propietarios están obligados a obtener el Certificado Digital, regulado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 lo siguiente:
Artículo 14.2. En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
El artículo 14.2 especifica claramente esta obligación, y dado que las comunidades de propietarios se ajustan a la definición de entidades sin personalidad jurídica, deben realizar sus trámites administrativos de manera electrónica. Para ello, necesitarán contar con un certificado digital que permita realizar estas gestiones de manera segura y conforme a la ley.
Este requerimiento legal tiene como objetivo facilitar y agilizar las comunicaciones entre las entidades y las administraciones públicas, además de garantizar la seguridad y autenticidad de las mismas. Por lo tanto, es importante que las comunidades de propietarios se doten de los medios necesarios para cumplir con esta obligación legal.
Pero, si que es cierto que la gran mayoría de Comunidades no obtienen este certificado aunque si que conocen la obligación que conlleva el tenerlo.
¿Qué sucede si una Comunidad no tiene el Certificado Digital?
Dado que es un trámite obligatorio regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios, las Comunidades que no tengan su Certificado pecarán de una infracción administrativa con una multa de 250 euros.