La devolución del IRPF a los mutualistas ha generado gran interés en los últimos meses. Se trata de un proceso que afecta directamente a miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de la creación de la Seguridad Social, en especial durante los años 1967 a 1978. Durante ese tiempo, sus aportaciones no fueron deducibles, lo que generó una doble tributación que hoy, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, da derecho a reclamar la devolución de lo pagado de más.
Este derecho ya ha sido reconocido, pero su aplicación práctica ha tenido complicaciones, demoras y cambios normativos. A mayo de 2025, muchas solicitudes siguen paralizadas, y la devolución generalizada para los años 2019 a 2022 aún está a la espera de una modificación legal pendiente de aprobación. En este artículo te explicamos quién tiene derecho a reclamar, cuánto se puede recuperar, qué pasos seguir y qué novedades hay en 2025.
¿A quién corresponde esta devolución del IRPF por cotizar a mutualidades?
Este derecho afecta a jubilados o herederos de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979. Entre las mutualidades más habituales se encuentran la Mutualidad Laboral de Banca, el Montepío del Cuerpo General de Policía, la Mutualidad de Enseñanza Primaria, entre muchas otras.
La clave es que esas aportaciones no fueron deducibles en su momento, lo que provocó que, al integrarse en la Seguridad Social, una parte de la pensión se sometiera a tributación doble. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023 y la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF reconocen que esas aportaciones deben reducirse de la base imponible, permitiendo la devolución.
Se pueden reclamar los ejercicios fiscales no prescritos, es decir, desde 2019 en adelante, aunque también podrían incluirse años anteriores si aún están dentro de plazo.
¿Cuánto dinero se puede recuperar y cómo se calcula?
El importe a devolver varía según el historial del contribuyente, pero se estima que muchos afectados podrán recuperar entre 2.000 y 4.000 euros, dependiendo de los años trabajados, la pensión actual y las aportaciones realizadas.
Los porcentajes de reducción son:
- 25 % de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones realizadas entre 1967 y 1978.
- 100 % para aportaciones anteriores a 1967.
A continuación, te mostramos un resumen con los criterios aplicables:
| Periodo de cotización | Porcentaje de reducción en IRPF |
|---|---|
| Aportaciones anteriores a 1967 | 100 % |
| Aportaciones entre 1967-1978 | 25 % |
| Años posteriores a 1978 | No aplicable |
Estos cálculos se aplican a la base imponible de la pensión en la declaración de la Renta, y sobre ellos se determina el exceso pagado que puede devolverse.
¿Qué novedades hay en 2025 y por qué se han paralizado muchas devoluciones?
Una de las principales novedades de este año es que la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico para solicitar la devolución del IRPF de manera más sencilla. Este formulario se encuentra en su sede electrónica y se puede usar para los ejercicios fiscales desde 2019 en adelante.
Aunque inicialmente se pensó que habría que solicitar la devolución año por año, Hacienda ha confirmado su intención de aprobar una ley que permita una única solicitud conjunta para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, así como los años anteriores no prescritos.
Sin embargo, a fecha de mayo de 2025, la devolución correspondiente a esos años está paralizada. El motivo es que la normativa que permite la devolución conjunta aún no ha sido aprobada. Se espera que esta disposición legal se apruebe a lo largo de 2025, ya que está incluida como una enmienda dentro de un proyecto de ley actualmente en debate parlamentario.
¿Qué ocurre con la Renta 2024 presentada en 2025?
En el caso de la Renta de 2024, que se presenta este año 2025, la devolución del IRPF para mutualistas será automática para quienes ya hayan presentado el formulario o cumplan los requisitos. La AEAT incluirá los datos directamente en el borrador, sin necesidad de solicitarlo de nuevo.
Esto significa que no será necesario presentar ninguna reclamación específica para el ejercicio 2024 si ya has cumplimentado el formulario anteriormente. El sistema cruzará los datos automáticamente y aplicará las reducciones fiscales que correspondan.
Qué documentación es necesaria para solicitar la devolución correctamente
Aunque el formulario simplifica el proceso, es conveniente reunir la siguiente documentación para acreditar el derecho y facilitar posibles requerimientos por parte de la AEAT:
- Vida laboral completa del afectado.
- Certificado del importe anual de la pensión percibida.
- Declaraciones de la Renta correspondientes a los años que se reclaman.
- Certificado o documento acreditativo de haber pertenecido a una mutualidad laboral.
- Datos bancarios actualizados.
En caso de que los solicitantes sean herederos, también se requerirá:
- Certificado de defunción del titular.
- Testamento, certificado de actos de última voluntad y acreditación de herederos.
- Justificación del vínculo con el fallecido y reparto de la herencia.
¿Cuáles son los plazos y cómo se recomienda actuar?
La solicitud puede realizarse durante la campaña de la Renta o fuera de ella, pero en todos los casos es recomendable usar el formulario oficial de la AEAT, que está diseñado específicamente para este fin.
Según Hacienda, una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución y devolución es de seis meses. No obstante, para los ejercicios 2019-2022, la devolución está sujeta a la aprobación de la ley mencionada anteriormente.
Recomendaciones para afectados:
Si tienes dudas, acude a un asesor fiscal, gestoría, sindicato o asociación de jubilados, que están familiarizados con este procedimiento.
No presentes declaraciones rectificativas por tu cuenta si ya has usado el formulario.
Consulta frecuentemente la web de la Agencia Tributaria, donde hay una sección específica para mutualistas.
