Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años tienen derecho a una ayuda de hasta 1.200 euros al año por cada hijo, ya sea como deducción en la Renta o en forma de abono anticipado de 100 euros al mes. Se trata de una medida que busca facilitar la conciliación y apoyar a las familias con hijos pequeños, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para acceder, es obligatorio tener hijos menores de 3 años, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento. En estos últimos casos, el beneficio se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, aunque el menor ya tenga más de tres años en el momento de la adopción.
También es necesario que la madre esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, ya sea trabajando por cuenta propia o ajena, o cobrando una prestación contributiva o asistencial por desempleo, siempre que haya estado de alta al menos 30 días desde el nacimiento del hijo.
Por último, es obligatorio tener derecho al mínimo por descendientes en el IRPF, lo que implica que el hijo conviva con la madre y no obtenga rentas superiores a 8.000 euros al año (exentas no incluidas).
Cómo solicitar los 100 euros al mes por madre trabajadora o aplicar la deducción en la Renta
Esta ayuda puede solicitarse de dos formas: cobrando 100 euros al mes como abono anticipado o aplicando la deducción directamente en la declaración de la Renta. Si optas por el abono anticipado, debes presentar el Modelo 140 de la Agencia Tributaria. Tienes varias opciones para hacerlo:
- Por internet: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, DNIe o certificado digital.
- Por teléfono: Llamando al 901 200 345.
- Presencialmente: Acudiendo a una oficina de Hacienda con cita previa o enviando el formulario por correo postal.
En cambio, si prefieres no cobrar los 100 euros mensuales, puedes esperar a hacer la declaración de la Renta, donde se te aplicará la deducción (hasta 1.200 € por hijo) al marcar la casilla 611. Si ya has recibido el abono anticipado, no tendrás que hacer nada en la Renta: Hacienda ya tendrá en cuenta lo recibido.
La ayuda se calcula proporcionalmente según los meses en que se cumplan los requisitos. El mes de nacimiento sí se incluye, pero no el mes en que el niño cumple los tres años.
Casos especiales: adopciones, fallecimientos y parejas del mismo sexo
Hay situaciones especiales que también dan derecho a esta deducción, siempre que se respeten los requisitos mencionados. En casos de adopción o acogimiento, el período de tres años se cuenta desde la fecha en que se inscribe al menor en el Registro Civil, aunque su edad sea superior a tres años.
Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos pueden acceder al beneficio si cumplen los requisitos, y lo mismo ocurre si la madre fallece: el padre o tutor podrá solicitar la deducción si tiene la guarda y custodia exclusiva del menor.
A continuación, te resumimos los aspectos más relevantes:
Concepto | Detalle |
---|---|
Cuantía mensual | 100 euros por hijo menor de 3 años |
Cuantía anual máxima | 1.200 euros por hijo |
Requisitos principales | Alta en Seguridad Social, hijo menor de 3 años, mínimo por descendiente |
Solicitud anticipada | A través del Modelo 140 |
Alternativa | Aplicación en la declaración de la Renta (casilla 611) |
Casos especiales | Adopción, acogimiento, fallecimiento, parejas del mismo sexo |
Presentación online | Accede aquí al Modelo 140 |