Desde marzo de 2025, las personas que donen en vida un órgano o tejido, como la médula ósea, tienen derecho a una baja laboral específica con plena protección económica. Esta novedad forma parte de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, que entró en vigor el 3 de marzo y ha sido impulsada por el Ministerio de Sanidad junto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta ley garantiza que cualquier donante vivo reciba un permiso retribuido antes de la intervención para acudir a las pruebas y evaluaciones médicas necesarias. Ese tiempo se considera tiempo de trabajo y lo paga directamente la empresa, respetando el salario íntegro.
Una vez realizada la intervención quirúrgica (o el procedimiento médico en el caso de tejidos), el trabajador accede automáticamente a una Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, pero con condiciones mucho más favorables que las bajas convencionales. Esta prestación económica es del 100% de la base reguladora desde el primer día de baja, lo que supone que el donante cobra lo mismo que si estuviera trabajando, sin recortes ni esperas.
Qué cubre la nueva Incapacidad Temporal por donación: días, salario y requisitos
A diferencia de otras bajas, la nueva IT por donación cubre desde los días previos a la intervención, el período de hospitalización, y la recuperación médica posterior, hasta que se emita el alta por curación.
Lo más relevante es que no se exige ningún mínimo de cotización previa a la Seguridad Social. Esto elimina uno de los grandes obstáculos para quienes querían donar pero no cumplían con los requisitos de cotización exigidos en otras bajas.
La financiación del subsidio corre a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la IT por contingencias comunes. Esto puede ser el INSS, el Instituto Social de la Marina (ISM) o una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en función del régimen laboral del trabajador.
Este modelo busca garantizar que ningún donante vea afectado su sueldo ni su estabilidad laboral por querer realizar una acción altruista de tal impacto como la donación de un órgano o tejido en vida.
Cómo debe actuar el trabajador y qué está obligado a hacer el empleador
El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce como derecho laboral el permiso para ausentarse en caso de donación de órganos o médula ósea. Por tanto, la empresa no puede negarse ni oponer excusas a la solicitud del trabajador que decida donar.
Eso sí, el donante está obligado a notificar a su empresa con antelación suficiente y por escrito tanto su participación en las pruebas médicas como en el proceso de donación. Este permiso y posterior baja laboral quedan protegidos por ley y garantizan que el trabajador pueda centrarse exclusivamente en su salud y recuperación, sin perjuicio económico o laboral.
Este avance normativo representa un paso firme hacia el reconocimiento social de la donación en vida, eliminando las barreras que, hasta ahora, hacían que muchas personas se lo pensaran dos veces antes de realizar una acción tan generosa.
