La devolución del IRPF a los jubilados mutualistas sigue sin llegar. Hacienda ha anunciado la paralización de los reembolsos hasta que se apruebe una nueva normativa, dejando en el limbo a miles de pensionistas que cotizaron de más entre 1967 y 1978. Muchos de ellos ya han reclamado sus cantidades, pero no han recibido respuesta ni abono alguno.
Esta situación ha generado un gran malestar entre los afectados, ya que la Agencia Tributaria asegura que, por ahora, no puede devolver el IRPF de forma conjunta debido a la falta de una base legal que lo respalde. Solo una nueva ley permitiría realizar un pago agrupado de los ejercicios aún no prescritos.
Hacienda no puede pagar por falta de una ley que agrupe todos los ejercicios pendientes
Según ha informado la Agencia Tributaria, la futura norma permitiría devolver, en un solo trámite, las cantidades correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Este procedimiento se ideó como solución al fallo del Tribunal Supremo que dio la razón a los jubilados mutualistas, reconociendo su derecho a recuperar el IRPF pagado de más. No obstante, la legislación actual solo permite devolver un año cada vez, lo que ralentiza los pagos y complica los trámites.
Aunque Hacienda había anunciado en marzo que los pagos se harían en 2025, la tramitación de la ley acumula retrasos. Mientras tanto, crece el número de expedientes en espera y la incertidumbre no deja de aumentar.
¿Qué pasa con los jubilados que ya presentaron su solicitud del IRPF?
Miles de pensionistas aprovecharon la campaña de la Renta 2024-2025 para reclamar el IRPF de 2019. Sin embargo, todos esos trámites han sido congelados a la espera de la aprobación de la nueva ley.
Esto ha generado dudas entre los mutualistas, que no saben si deben volver a presentar solicitudes o qué pasará con sus expedientes. Para aclararlo, resumimos la situación actual de los ejercicios implicados en la siguiente tabla:
| Ejercicio | Estado actual | Posible devolución |
|---|---|---|
| 2019 | Solicitudes presentadas, en espera | Depende de la aprobación de la nueva ley |
| 2020 | Pendiente de reclamar de forma conjunta | Se abonará cuando la norma entre en vigor |
| 2021 | Pendiente de reclamar de forma conjunta | Se abonará cuando la norma entre en vigor |
| 2022 | Pendiente de reclamar de forma conjunta | Se abonará cuando la norma entre en vigor |
El texto legal que permitiría estas devoluciones está incluido como enmienda al proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguros de vehículos a motor, que se encuentra actualmente en debate parlamentario. Hasta que se apruebe y publique en el BOE, no habrá devoluciones.
¿Qué puedes hacer mientras esperas la aprobación de la nueva ley?
A pesar del parón en los pagos, Hacienda mantiene abierto el formulario para reclamar la devolución del IRPF de 2019. Si aún no lo has hecho, estos son los pasos que debes seguir:
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y localiza el formulario específico para mutualistas.
- Rellena tus datos personales y bancarios (nombre, NIF, IBAN, teléfono).
- Adjunta la documentación que acredite tu condición de mutualista (vida laboral, certificado de empresa, etc.).
- Envía la solicitud y conserva el justificante.
- Verifica periódicamente el estado de tu expediente.
Cuando la ley entre en vigor, no será necesario volver a presentar solicitudes para los años restantes (2020, 2021 y 2022). Hacienda realizará los cálculos automáticamente.
¿Se cobrarán intereses por la espera? Esto es lo que han exigido los sindicatos
Tanto UGT como CCOO han mostrado su descontento por el retraso y exigen que se incluyan intereses de demora en los pagos. Estos intereses, según la normativa vigente, alcanzarían el 4,0625% anual y se calcularían desde la fecha de presentación de la solicitud.
Esta compensación económica podría suponer un pequeño alivio para quienes llevan años esperando, pero aún no hay confirmación oficial de que se vayan a aplicar.
¿Qué debes tener en cuenta si eres mutualista y estás esperando el reembolso?
- No presentes nuevas solicitudes para ejercicios distintos a 2019.
- Guarda toda la documentación acreditativa de tus cotizaciones.
- Consulta periódicamente la web de la Agencia Tributaria y el BOE.
- Acude a un asesor fiscal si tienes dudas o tu caso es complejo.
