La posibilidad de cobrar una pensión de viudedad en caso de estar divorciado está contemplada en la legislación española, aunque no se reconoce automáticamente en todos los casos. Dependerá de circunstancias específicas como la fecha del divorcio, la existencia de una pensión compensatoria o si hubo una situación de violencia de género.
En términos generales, si el divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2013, y se cumplen ciertos requisitos, el excónyuge puede tener derecho a recibir la pensión de viudedad. Entre esos requisitos, uno de los más importantes es haber sido beneficiario de una pensión compensatoria y que esta quede extinguida con el fallecimiento del causante.
En el caso de las víctimas de violencia de género, incluso aunque no hayan recibido pensión compensatoria, pueden tener derecho a percibir la pensión de viudedad si la situación está debidamente reconocida en una sentencia.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad si estás divorciado
Para que un excónyuge pueda cobrar esta pensión, deben cumplirse ciertas condiciones, que varían según los casos:
1. Divorcio anterior a 2013:
Si el divorcio fue anterior al 1 de enero de 2013, es necesario que:
- Se haya reconocido una pensión compensatoria a favor del solicitante.
- Dicha pensión se extinga con la muerte del causante.
- No haya contraído matrimonio de nuevo ni constituido una pareja de hecho.
2. Víctima de violencia de género:
En caso de que exista una sentencia firme que acredite la condición de víctima de violencia de género, se puede acceder a la pensión de viudedad aunque no se haya recibido pensión compensatoria.
3. Documentación necesaria:
- Sentencia firme de divorcio
- Resolución judicial que acredite la violencia de género (si aplica)
- Justificante de la pensión compensatoria (si aplica)
- Certificado de defunción del causante
- Solicitud oficial ante el INSS
Qué leyes regulan el acceso a esta pensión tras un divorcio
El marco legal está principalmente recogido en dos leyes:
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Estas leyes establecen las condiciones para cobrar la pensión de viudedad en casos de divorcio, así como las excepciones aplicables cuando existe una situación de violencia de género acreditada legalmente.
¿Qué pasa si no hubo pensión compensatoria?
En principio, si no hubo pensión compensatoria, el derecho a la pensión de viudedad no se reconoce, salvo en los casos de violencia de género reconocida judicialmente. Es decir, si el divorcio fue anterior a 2013 y no se asignó pensión compensatoria, el excónyuge no tendría derecho a la pensión de viudedad a no ser que se acredite que fue víctima de violencia de género mediante una resolución firme.
