Todos los desempleados que perciban prestaciones del SEPE en 2024 estarán obligados a presentar la declaración de la Renta entre abril y junio de 2025.
Esto es obligatorio sin importar el tiempo o la cantidad recibida, o si hay uno o varios pagadores. La ley establece esta obligación, ya que el SEPE no suele aplicar retenciones en sus pagos, lo que puede evitar que los beneficiarios tributen si no presentan la declaración.
Si no lo hacen, podrían enfrentar la suspensión de la prestación o incluso tener que devolver lo cobrado, en cumplimiento del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Cómo tributa la prestación por desempleo en el IRPF y cuándo debes declararla
La prestación contributiva por desempleo (paro) tributa en el IRPF como si fuera un sueldo, ya que se considera un rendimiento del trabajo.
Sin embargo, si se recibe en un solo pago, como en la capitalización del paro, no tributa al IRPF, siempre que se mantenga la actividad durante al menos cinco años. Si se abandona antes de ese periodo, entonces sí estará sujeta a tributación.
Los desempleados deben informar a la Agencia Tributaria en dos momentos:
- Primero, cuando reciben la prestación mensual, donde el SEPE aplica retenciones de IRPF;
- Y segundo, al hacer la declaración de la Renta, momento en el que se ajustan las cuentas según las retenciones aplicadas.
Si las retenciones han sido bajas, se deberá pagar más en la declaración; si fueron altas, es probable que la declaración salga a devolver.
El tipo de retención se calcula en función del total de prestaciones previstas para el año y de los datos personales y familiares proporcionados al SEPE, lo que puede influir en las deducciones según la legislación fiscal vigente.
¿Qué pasa con las demás prestaciones por desempleo y su tributación en la Renta?
Cualquier prestación recibida del SEPE, más allá del paro, también obliga a presentar la declaración de la Renta. Según el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga, las prestaciones no contributivas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), deben declararse aunque no estén sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo.
Lo mismo ocurre con el subsidio para mayores de 52 años, con la diferencia de que este sí cotiza para la pensión de jubilación. No declarar correctamente estas prestaciones podría interrumpir tanto el pago de la ayuda como la cotización correspondiente.